Concepto 100208192-1090 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 05 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 910490785

Concepto 100208192-1090 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 05 de Septiembre de 2022

Fecha05 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1090
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Régimen tributario especial
Donaciones
Beneficio neto o excedente
Ingresos fiscales
Fuentes formales:
Artículos 125-2, 125-3 y 125-4 del Estatuto Tributario
Oficio No. 903846 int 645 del 18 de mayo de 2022
Descriptor No. 4.45. del Concepto General Unificado ESAL No.
100202208-481 del 27 de abril de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria formula una serie de preguntas con el objeto de
consultar si, para efectos del régimen cambiario, se considera inversión extranjera directa los envíos
de recursos a una entidad sin ánimo de lucro colombiana del régimen tributario especial (en adelante
ESAL) por parte de sus asociados/miembros desde el exterior, y si estos se consideran ingresos
de esta entidad para efectos tributarios.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar
que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría
específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones
sustanciales y formales a las que haya lugar.
Al analizar el contenido de las preguntas planteadas en la consulta, se evidencia una falta de
competencia por parte de este Despacho para resolverlas en su totalidad. En efecto, al tratarse de
inquietudes relacionadas con el registro de una inversión de capital del exterior, según lo dispuesto
05/09/2022

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