Concepto 100208192-1093 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 910490674

Concepto 100208192-1093 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Septiembre de 2022

Fecha06 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1093
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Régimen de Precios de Transferencia
Fuentes formales:
Artículos 1.2.2.3.2. y 1.2.2.2.1.1. del Decreto 1625 de
2016
Cordial saludo, l.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de
las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se respondan las inquietudes que a
continuación se enuncian y se resuelven:
1. Dado que el Parágrafo 1° del Articulo 1.2.2.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016 señala que las
operaciones que no afecta (sic) el estado de resultado, no deben ser objeto de
documentación pero debe ser indicada en el Informe Local, ¿Esto significa que se debe
presentar el Informe Local por las operaciones con código 61?
El parágrafo 1 del artículo 1.2.2.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016, establece:
Artículo 1.2.2.2.1.1. Contenido del Informe Local. El Informe Local deberá contener los
estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la
renta y complementario demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos
adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados
del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades
o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula
imposición o regímenes tributarios preferenciales, fueron determinados considerando para esas
operaciones el Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones
entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones
comparables con o entre partes independientes.
Virtual Radicado No.
000S2022906720

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