Concepto 100208192-1095 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 910490080

Concepto 100208192-1095 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Septiembre de 2022

Fecha06 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192 1095
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Contrato de construcción de bien inmueble
Fuentes formales:
Cordial saludo .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si servicios tales como (i) la aplicación
de pintura para demarcación vial, (ii) la fabricación e instalación de señalización vial, (iii) la reparación
de carreteras con asfalto y (iv) la construcción de reductores de velocidad; realizadas en conjuntos
residenciales, constructoras, empresas privadas y carreteras públicas, se entienden como obras
inherentes a la construcción de bienes inmuebles y si es posible aplicar la base gravable del impuesto
sobre las ventas -IVA sobre el factor AIU.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, nos permitimos reiterar que esta Subdirección no se encuentra facultada para
dar respuesta a casos particulares, toda vez que sus competencias se circunscriben a resolver de
manera general las consultas respecto de la interpretación de normas en materia tributaria. Por lo
tanto, les corresponderá a los contribuyentes determinar las obligaciones tributarias a las que haya
lugar, atendiendo las circunstancias de su caso particular.
Ahora bien, el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016 establece la base gravable especial del
impuesto sobre las ventas -IVA aplicable a los contratos de construcción de bien inmueble, en los
siguientes términos:
Artículo 1.3.1.7.9. Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien
inmueble. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se
Virtual Radicado No.
000S2022906722

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