Concepto 100208192-1097 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 910489984

Concepto 100208192-1097 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Septiembre de 2022

Fecha06 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1097
Bogotá, D.C.
Tema:
Régimen Simple de Tributación - SIMPLE
Descriptores:
Sujetos pasivos
Obligaciones
Fuentes formales:
Artículos 807, 903, 904, 905, 906 y 907 del Estatuto Tributario
Artículos 1.5.8.4.1., 1.5.8.4.3., 1.5.8.4.4. del Decreto 1625 del 2016
Concepto No. 055337 del 16 de junio de 1999
Oficio No. 915633- int 650 del 23 de diciembre de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta cuál sería el procedimiento para el
cálculo del anticipo de renta periodo gravable 2021, para una empresa que en 2020 hacía parte del
Régimen Simple de Tributación -SIMPLE (en adelante RST o SIMPLE), pero que en 2021 hace
parte del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
El artículo 904 del Estatuto Tributario consagra el hecho generador y la base gravable del RST,
mientras que los artículos 905 y 906 ibídem determinan los sujetos que pueden optar y los que no
por este régimen.
Así, una vez se establece -en cada caso particular- que se cumplen los requisitos y condiciones para
que el contribuyente pueda hacer parte de este régimen, deberán observarse los mismos durante el
correspondiente año gravable para efectos de continuar en el RST. Esto en la medida en que ciertos
requisitos y condiciones tienen el carácter de no subsanables, según lo precisa el artículo 1.5.8.4.1.
La anterior mención es fundamental de cara al problema jurídico planteado por el peticionario y del
que este Despacho considera necesario diferenciar dos situaciones:
06/09/2022

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