Concepto 100208192-1098 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 07 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 910489973

Concepto 100208192-1098 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 07 de Septiembre de 2022

Fecha07 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1098
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Sanción por extemporaneidad
Fuentes formales:
Artículos 571, 572, 573 y 798 del Estatuto Tributario
Corte Constitucional, Sentencia C-140 de 2007
Consejo de Estado, Sentencia No. 15034 del 2 de agosto de 2006
Consejo de Estado, Sentencia No. 25369 del 30 de septiembre de
2021
Concepto No. 095060 del 29 de septiembre de 2000
Oficio No. 026049 del 16 de octubre de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria plantea las siguientes inquietudes frente a la
situación tributaria de organismos deportivos, tales como federaciones, ligas y clubes deportivos y
clubes promotores constituidos como entidades sin ánimo de lucro (en adelante ESAL), cuyos
órganos de administración y de control estuvieron vacantes por algunos periodos, sin rendición de
cuentas ni cumplimiento de deberes tributarios formales:
“(…)
i) Si durante el periodo en que los organismos deportivos se encontraron acéfalos, no se
cumplió con el deber de presentación de las obligaciones tributarias asignadas en el RUT, en
tal sentido, ¿esta obligación le corresponde al anterior o al actual representante legal?
ii) De ser así, ¿es deber del nuevo órgano de administración presentar las respectivas
obligaciones respecto de las cuales no cuenta con información?
07/09/2022

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