Concepto 100208192-1139 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 08 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 911255697

Concepto 100208192-1139 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 08 de Septiembre de 2022

Fecha13 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1139
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica
Descriptores:
Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -
RADIAN
Fuentes formales:
Resolución DIAN No. 000085 de 2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa una serie de preguntas relacionadas
con la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, las cuales se resolverán en el orden propuesto.
En todo caso, se reitera que no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre situaciones
de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir,
en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. De
modo que, con el fin de tramitar su petición en los términos legales pertinentes, se procede a resolver
los asuntos en materia tributaria de manera general, así:
1. El emisor de la factura electrónica a crédito, va a negociar de forma posterior la
factura emitida a su cliente a través de un factor. Si dicha factura, tiene el acuse de
recibo de factura y el de bienes y servicios por parte del cliente, y además tiene e l
evento de reclamo, bien sea por temas parciales o totales:
a) ¿El emisor deberá realizar nota crédito por la totalidad de la factura, y emitir una
nueva factura?
2. El emisor de la factura electrónica a crédito, NO va a negociar de forma posterior la
factura emitida a su cliente a través de un factor. Si la factura de venta que emite el
emisor, tiene el acuse de recibo de factura y el de bienes y servicios por parte de su
cliente, y además tiene el evento de reclamo, bien sea por temas parciales o totales:
08/09/2022
Radicado Virtual No.
000S2022906782

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