Concepto 100208192-1145 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 911214841

Concepto 100208192-1145 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Septiembre de 2022

Fecha13 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1145
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Impuesto nacional al consumo
Descriptores:
Hecho generador y base gravable - vehículos de salvamento
Fuentes formales:
Artículos 457-1 y 512-3 del Estatuto Tributario
Oficio 020057 de 2019
Oficio 906696 de 2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“El articulo 457-1 del Estatuto Tributario establece que la venta de vehículos usados de
propietario para quienes constituyen activos fijos, la base gravable es la diferencia entre el
valor de compra y el valor de venta. ¿Cuál sería la base gravable para los vehículos que son
salvamento? ¿estos vehículos por ser salvamentos se encuentran exentos de IVA o la base
gravable también se calcula sobre la diferencia entre la compra y la venta por ser siniestrados
y subastados por la aseguradora? Si una empresa compra un salvamento y lo vende a una
persona natural, ¿cuál sería la base gravable del impuesto a las ventas?
Adicionalmente, el impuesto al consumo de acuerdo al artículo 512-3 Estatuto Tributario
establece que los vehículos usados que tengan uso menos de cuatro años el vendedor será
responsable del impuesto al consumo, con respecto a esto tenemos las siguientes
inquietudes: ¿Si el vehículo corresponde a un salvamento subastado por aseguradora y la
persona que lo adquiere en subasta es una persona jurídica dedicada a la actividad de
comercializar vehículos usados actividad CIUU 4512 y lo vende a otra persona jurídica es
responsable del impuesto al consumo? ¿Si una persona jurídica compra a una aseguradora
13/09/2022
Radicado Virtual No.
000S2022906885

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