Concepto 100208192-1147 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Septiembre de 2022
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
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www.dian.gov.co
100208192-1147
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Extinción de la obligación tributaria – autorización para el
recaudo
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de
las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente,
no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Pueden las sociedades
especializadas en depósitos y pagos electrónicos – SEDPE, bajo los parámetros de los
artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, recaudar impuestos del orden nacional,
departamental y municipal, sin límite de cuantía?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En cuanto a la competencia de la DIAN frente al recaudo de los impuestos del orden
nacional y la autorización para recaudarlos a través de instituciones financieras, esta
Subdirección mediante el Oficio 914504 del 25 de noviembre de 2021 precisó:
“1. Acerca de la autorización para recaudar impuestos
Para empezar, debe precisarse que, de conformidad con el artículo 800 del Estatuto
Tributario, “El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos,
13/09/2022
Radicado Virtual No.
000S2022906886
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