Concepto 100208192-1159 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 911214519

Concepto 100208192-1159 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Septiembre de 2022

Fecha13 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1159
Bogotá, D.C.
Señor
WILLIAM PALOMO CASTRO
Director Regional Zona Centro
TCC Aduanas
wpalomoc@tcc.com.co
Ref.: Radicado No.000950 del 01/07/2022
Tema:
Aduanas
Descriptores:
Usuario Aduanero Permanentes y Usuario Aduanero con Trámite
Simplificado
Fuentes formales:
Cordial saludo, Sr. Castro.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
¿La suspensión dada a un UAP por incumplimiento en el pago consolidado aplica también para
la nueva calificación de UTS?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
A partir del 1 de julio de 2022 venció el plazo para la vigencia del reconocimiento e inscripción del
Usuario Aduanero Permanente (UAP), término que había sido inicialmente prorrogado por el Decreto
436 de 2020 mientras se mantuviera vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de
Salud y Protección Social por causa del nuevo Coronavirus Covid-19.
Por tanto, al perder el UAP el reconocimiento e inscripción, éste ya no podrá continuar utilizando la
prerrogativa de presentar la declaración consolidada de pago de la totalidad de los tributos
aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas
ante la autoridad aduanera sobre las cuales se hubiere obtenido la autorización de levante durante
el mes inmediatamente anterior.
13/09/2022
Radicado Virtual No.
000S2022906906

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