Concepto 100208192-1496 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Diciembre de 2022 - Normativa - VLEX 916779987

Concepto 100208192-1496 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Diciembre de 2022

Fecha13 Diciembre 2022
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1496
Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2022.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Cobro de obligaciones aduaneras
Fuentes formales:
Artículos 829 y 831 del Estatuto Tributario
Artículo 542 del Decreto 2685 de 1999
Artículos 610-1 y 627 del Decreto 390 de 2016
Artículos 709 y 726 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 87, 89 y 101 de la Ley 1437 de 2011.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de
las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente,
no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas preguntas, las cuales
serán atendidas cada una en su orden, no sin antes realizar la siguiente precisión:
En la Circular 000010 del 22 de septiembre de 2022 de esta Entidad se prevé en torno a la
doctrina oficial:
“6.2. Irretroactividad de los conceptos
De acuerdo con el planteamiento jurisprudencial del Consejo de Estado, los
conceptos expedidos por la DIAN,
Radicado Virtual No.
000S2022908756

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