Concepto 100208192-1497 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Diciembre de 2022
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
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www.dian.gov.co
100208192-1497
Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2022.
Tema:
IVA
Descriptores:
Períodos gravables del IVA
Impuestos descontables
Fuentes formales:
Artículos 496 y 616-1 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“Para aquellos contribuyentes que necesiten soportar impuestos descontables, para
las operaciones que se pacten a crédito, se requiere la confirmación de recibido de
la factura electrónica y de la recepción del bien o servicio prestado (…) ¿Para el
caso de los contribuyentes del impuesto sobre las ventas, estos 2 acuses de
recibido se deben realizar dentro de los meses calendario que comprenden su
periodicidad de IVA?, o ¿es viable incluir impuestos descontables sobre los cuales
se realizó estos 2 acuses de recibido en el mes siguiente al periodo de la
declaración pero antes del vencimiento para declarar?” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Radicado Virtual No.
000S2022908749
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