Concepto 100208192-1523 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Diciembre de 2022
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Subdirección de Normativa y Doctrina
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Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-1523
Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 2022.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Recurso de reconsideración
Fuentes formales:
Cordial saludo
facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“Si un recurso de reconsideración ya ha sido presentado personalmente ante
notario por el interesado o éste (el interesado), ya ha sido reconocido en la
actuación por parte de la DIAN ¿El escrito del recurso de reconsideración puede
presentarse electrónicamente a través del buzón corporativo virtual habilitado por
la DIAN según la ciudad?” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
“ARTÍCULO 700. ENTREGA DEL
Radicado Virtual No.
000S2022908908847
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