Concepto 100208192-1530 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de diciembre de 2022 - Normativa - VLEX 919391579

Concepto 100208192-1530 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de diciembre de 2022

Fecha21 Diciembre 2022
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1530
Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 2022.
Cordial saludo, Sr. Rodríguez.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si es procedente solicitar la
devolución del IVA cuando, posterior a la importación, se obtiene el certificado de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA tendiente a la aplicación de la exclusión de que trata el
literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, teniendo en cuenta la Sentencia del 22 de abril de 2021, Radicación 25000-23-37-000-
2016-02002-01 (24793), proferida por el Consejo de Estado.
Sobre el particular, son consideraciones de esta Subdirección las siguientes:
El literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario establece que está excluida del IVA La
importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean
exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la
emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible(subrayado fuera de
texto).
A su vez, el parágrafo 3° de la mencionada disposición agrega que, para efectos de dicha
exclusión deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por
la autoridad competente(subrayado fuera de texto).
Al respecto, mediante Oficio 903004 interno 530 de abril 8 de 2021, este Despacho manifestó:
Se concluye que la doctrina contenida en los oficios 100202208-0563 de 2020 y
100208221-0080 de 2021 donde se analizaron los pronunciamientos del Consejo de
Radicado Virtual No.
000S2022908908867

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