Concepto 100208192-2 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de enero de 2023
Fecha | 03 Enero 2023 |
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-2
Bogotá, D.C., 2 de enero de 2023.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Información exógena
Sujetos obligados a presentar información exógena
Fuentes formales:
Artículo 28 del Código Civil
Artículos 7, 11, 13, 14, 16 y 17 del Estatuto Tributario.
Artículo 1 de la Resolución DIAN 11004 de 2018
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de f iscalización
cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia y en relación con el artículo 1 de la Resolución DIAN
11004 de 2018, la peticionaria consulta:
“¿Quiénes son las personas asimiladas a las personas naturales y quienes (sic) son
asimiladas a las personas jurídicas?” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Resolución DIAN 11004 de 2018 estableció el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la U.A.E. DIAN por el año gravable 2019, señalando su contenido,
características técnicas para la presentación y fijando los plazos para su entrega.
En particular, dispuso en su artículo 1°:
Radicado Virtual No.
000S2023000007
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