Concepto 100208192 - 211 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Febrero de 2025. - vLex Colombia

Concepto 100208192 - 211 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Febrero de 2025.

Fecha18 Febrero 2025
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Información Pública Reservada
100208192 - 211
Bogotá, D.C., 18 de febrero de 2025.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores:
Deducción Impuesto de industria y comercio
Fuentes formales:
Artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario.
Articulo 32 de la Ley 14 de 1983.
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado
en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO.
2. ¿El impuesto de industria y comercio (ICA) es deducible del impuesto sobre la renta y
complementarios, en los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA.
3. Sí. El impuesto de industria y comercio (ICA) es deducible en la determinación del impuesto
sobre la renta y complementarios, siempre que exista relación de causalidad con la actividad
productora de renta del contribuyente. Además, para su procedencia, debe haberse efectuado
el pago efectivo antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta,
conforme a lo establecido en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario (ET).
FUNDAMENTACIÓN.
4. El Impuesto de Industria y Comercio (ICA), conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
14 de 1983, constituye un tributo de carácter territorial que grava el ejercicio de actividades
comerciales3, industriales4 y de servicios5 dentro de las respectivas jurisdicciones municipales.
Dicho gravamen recae sobre personas naturales, jurídicas y de hecho, sin distinción respecto
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de
2021.
3 Cfr. Artículo 34 de la Ley 14 de 1983.
4 Cfr. Articulo 35 ibidem.
5 Cfr. Articulo 36 ibidem.
Radicado Virtual No.
1002025S002065

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