Concepto 100208192 - 231 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Febrero de 2025. - vLex Colombia

Concepto 100208192 - 231 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Febrero de 2025.

Fecha21 Febrero 2025
Subdirección de Normava y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edicio San Agusn | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su peción, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192 - 231
Bogotá, D.C., 21 de febrero de 2025.
Tema:
Impuesto sobre las Ventas
Descriptores:
Importaciones que no causan el impuesto
Importación de armas y municiones para la defensa nacional
Fuentes formales:
Artículo 216 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 428 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.3.1.9.1 del Decreto 1625 de 2016.
Acuerdo 0439 de 2001.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 21 de mayo de 2009,
Exp.16076.
Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado
en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La importación de armas y municiones realizadas por la Industria Militar de Colombia
INDUMIL o en su representación, no causa el Impuesto sobre las Ventas (IVA) al considerar
que está destinada a la defensa nacional?
TESIS JURÍDICA
3. La importación de armas y municiones realizadas por INDUMIL o en su representación, no
causará el IVA, siempre que esté destina a la defensa nacional y de uso privativo de las Fuerzas
Militares y la Policía, lo cual deberá certificarse a través del documento que expide el Ministerio
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de
2021.
Radicado Virtual No.
1002025S002333

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR