Concepto 100208192 - 259 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Febrero de 2025. - vLex Colombia

Concepto 100208192 - 259 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Febrero de 2025.

Fecha25 Febrero 2025
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192 - 259
Bogotá, D.C., 25 de febrero de 2025
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de
manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este
sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos
particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Respecto a su consulta acerca de la obligación de facturar en el marco de una
operación de financiamiento, en la cual una empresa inversora otorga crédito a
terceros para la adquisición de bienes muebles (vg. electrodomésticos, muebles y
motocicletas) se precisa lo siguiente:
3. La obligación de expedir factura electrónica depende de si el sujeto que financia la
compra está obligado a facturar o no. Así, si el financiamiento lo realiza un sujeto
exceptuado de facturar de los que trata el artículo 616-2 del Estatuto Tributario o el
artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, no está obligado a expedir factura
electrónica ni documento equivalente, ya que la norma expresamente lo exime de
dicha obligación.
4. Ahora, si el financiamiento lo realiza un sujeto obligado a facturar (es decir, un no
exceptuado por la ley o el reglamento), sí debe facturar la operación y deberá evaluar
si puede hacerlo mediante un documento equivalente al extracto o si, por el contrario,
debe expedir una factura electrónica de venta.
5. En este contexto, la empresa financiadora obligada a facturar la operación de
financiamiento como prestación de servicio financiero, debe revisar si puede expedir el
documento equivalente extracto, de acuerdo con el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto
1625 de 2016.
6. Así, si la norma citada lo faculta para expedir extractos como documentos
equivalentes, podrá usar este mecanismo en lugar de una factura electrónica de
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de
2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de
2021.
Radicado Virtual No.
1002025S002457

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