Concepto 100208192-27 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 04 de enero de 2023 - Normativa - VLEX 918059141

Concepto 100208192-27 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 04 de enero de 2023

Fecha04 Enero 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdireccn de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-27
Bogotá, D.C., 4 de enero de 2023.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Agentes de retención
Fuentes formales:
Artículo 286 de la Constitución Política
Artículos 368 y 437-2 del Estatuto Tributario
Artículos 4 y 9 del Decreto Ley 1953 de 2014
Artículo 2° de la Ley 80 de 1993
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, p restar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los Resguardos Indígenas y
Asociaciones de Resguardos Indígenas, que en el marco de lo establecido por el Decreto 1953 de
2014 han sido autorizados para administrar directamente los recursos de la AESGPRI, están
obligados a efectuar las retenciones en la fuente asociadas al Impuesto sobre la Renta y al
Impuesto sobre las Ventas en el momento del pago de las obligaciones asociadas a los contratos
celebrados con cargo a los recursos de la AESGPRI (subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Los artículos 368 y 437-2 del Estatuto Tributario establecen:
ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. <Fuente original compilada:
L. 52/77 Art. 4o. y L. 75/86 Art. 19> <Aparte entre corchetes incluido por el artículo 115 de
la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de
percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de
Radicado Virtual No.
000S2023000049

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