Concepto 100208192-291 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 904573823

Concepto 100208192-291 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
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Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192 291
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Rentas exentas y descuentos tributarios
Fuentes formales:
Artículos 235-2 y 255 del Estatuto Tributario
Oficio No. 000270 del 21 de julio de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante oficio enviado por la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible se dio traslado por competencia a este Despacho a la consulta del
peticionario en la cual solicita se indique si los bonos de carbono u otros proyectos medioambientales
son susceptibles de obtener beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Así, son consideraciones de esta Subdirección las siguientes:
Respecto a la posibilidad de considerar como rentas exentas las utilidades derivadas de la
enajenación de bonos de carbono, esta Entidad mediante Oficio No. 000270 del 21 de julio de 2021
y teniendo en cuenta la exención consagrada en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto
Tributario - el cual anexamos para su conocimiento-, señaló:
“Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios solicitan la reconsideración de los
Oficios N° 013505 del 31 de mayo de 2017 y N° 901635-576 del 18 de mayo de 2020, por cuanto
consideran que las utilidades generadas por la enajenación de bonos de carbono están cobijadas
con la exención de que trata el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
(…)
Así las cosas, este Despacho se permite confirmar los Oficios N° 013505 del 31 de mayo de 2017
y N° 901635-576 del 18 de mayo de 2020; éste último, teniendo en cuenta que fue expedido de
manera previa a la publicación del Decreto 1638 del 14 de diciembre de 2020 - por el cual se
reglamentó, entre otras cosas, el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022901822

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