Concepto 100208192-31 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 05 de enero de 2023 - Normativa - VLEX 918059744

Concepto 100208192-31 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 05 de enero de 2023

Fecha06 Enero 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-31
Bogotá, D.C., 5 de enero de 2023.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita:
() aclaración sobre la ampliación de la execión (sic) del IVA a los servicios de
hospedaje en Colombia; puesto que en julio de 2022 mi hija se registró en Fontur
para prestar este servicio en un apartaestudio, aunque cumple con alguno de los
requisitos para ser responsable del IVA, no se si debe pagarlo por existir una
ampliación de la exencion (sic) de IVA a quienes esten (sic) con registro activo en
Fontur () (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar, es menester recordar que el impuesto sobre las ventas IVA es un tributo
de carácter indirecto y real. Por ende, la calidad de gravado, excluido o exento del servicio
o servicios prestados o bienes vendidos se otorgan por la legislación al bien o servicio y
no a los sujetos que efectúan la operación, por lo cual, la identificación y alcance del
concepto de los bienes y servicios objeto de las operaciones económicas son los factores
determinantes para establecer la generación del impuesto y la exigibilidad de su pago
(subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 905457 - interno 208 del 11 de junio de 2021).
Radicado Virtual No.
000S2023000047

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