Concepto 100208192-38 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de enero de 2023
Fecha | 07 Enero 2023 |
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
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100208192-38
Bogotá, D.C., 6 de enero de 2023.
Tema
Aduanas
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Beneficios OEA
Bienes excluidos
Fuentes formales
Artículos 1.3.1.14.11. al 1.3.1.14.17. del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
i) A partir de la entrada en vigencia del artículo 138 del Decreto 360 de 2021 ¿los ALTEX que
adquieran, en cualquier momento, la calidad de Operador Económico Autorizado
(OEA) tipo exportador tienen que exportar por lo menos el 30% del valor total de sus
ventas -durante los 12 meses inmediatamente anteriores- para acceder y mantener el
ii) La acreditación sobre la permanencia de la maquinaria industrial en el patrimonio, exigida
por el artículo 138 del Decreto 360 de 2021 ¿tiene que ser reglamentada para
determinar su contenido o se deberá realizar la certificación de que trata el artículo
1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016?
iii) En el caso que se deba utilizar la certificación del artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de
2016 y para efectos de la aplicación del beneficio del mencionado literal g), aclarar el
Radicado Virtual No.
000S2023000058
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