Concepto 100208192-43 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de enero de 2023 - Normativa - VLEX 920862883

Concepto 100208192-43 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de enero de 2023

Fecha11 Enero 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-43
Bogotá, D.C., 10 de enero de 2023.
Ref.: Radicado N° 001138 del 23/08/2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se indique si estaría cubierta
con la exclusión del IVA -de que trata el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario-
la adquisición de bienes y/o servicios que realizan los gestores farmacéuticos a través de
contratos de suministro o abastecimiento celebrados entre integrantes del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), dirigidos a la prestación del servicio de
dispensación de medicamentos a los afiliados por encargo contractual con las Entidades
Promotoras de Salud (EPS), financiado con recursos del SGSSS.
Sobre el particular, considera este Despacho:
Es de reiterar lo señalado en el Oficio 022475 del 9 de septiembre de 2019:
(…) la norma en mención (numerales 2 y 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario)
(…) es de carácter objetivo, es decir, toma en consideración la naturaleza del
servicio prestado y no la persona o entidad que lo realiza. (…)
De esta manera, pueden existir servicios prestados por las administradoras o
cualquier integrante del sistema de seguridad social, que no cumplen con el criterio
objetivo para determinarse como excluidas, es decir, que son servicios distintos de
Radicado Virtual No.
000S2023000080

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