Concepto 100208192-436 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903466529

Concepto 100208192-436 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-436
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Obligaciones depósitos habilitados
Fuentes formales:
Artículos 3, 110, 169, 170 y 628 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 201 de la Resolución No. 046 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente frente a la obligación
de descargue de la mercancía por parte de depósitos habilitados de conformidad con los
numerales 1 y 2 del artículo 110 del Decreto 1165 de 2019:
¿Qué norma consagra la obligación de descargue de la mercancía por parte de los depósitos
habilitados y cuál sería la infracción en caso de incumplirse?
¿Qué artículos del Decreto 1165 de 2019 obligan a que el depósito habilitado debe
descontenerizar la carga que reciba en un contenedor, y cuál sería la infracción en caso de
incumplirse? ¿Deben romperse los precintos con que llega el contenedor o deben tenerse
en cuenta las condiciones del cliente al respecto?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, contiene las siguientes definiciones:
“Bulto. Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías,
acondicionada para el transporte”.
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022902968

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR