Concepto 100208192-5 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de enero de 2023 - Normativa - VLEX 918058264

Concepto 100208192-5 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de enero de 2023

Fecha03 Enero 2023
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-5
Bogotá, D.C., 2 de enero de 2023.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Gradualidad de la sanción
Fuentes formales:
Artículos 593, 603 y 607 del Decreto 1165 de 2019.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
1. ¿La gradualidad de que trata el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 aplica
o no para las sanciones graves?
2. ¿Desde qué fecha se contabilizan los cinco (5) años?
3. ¿Cuál es la base de datos que utiliza la Administración Aduanera para contabilizar la
cantidad de infracciones cometidas por los usuarios aduaneros?
4. ¿Cómo se gradúa la sanción frente a infracciones ocurridas en vigencia del Decreto 2685
de 1999 cuando el allanamiento se realizó estando vigente el Decreto 1165 de 2019?
5. ¿Sobre qué cuantía se debe liquidar el 20%? ¿se liquida sobre la cuantía de la última
infracción o por cada infracción cometida?
6. ¿Es una sanción rotativa? Si incurro en cinco (5) infracciones ¿debo pagar la última
sanción incrementada en el 80%? Cuando cometa la sexta infracción ¿debo pagar otra vez
el 20%?
Radicado Virtual No.
000S2023000010

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