Concepto 100208192-50 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de enero de 2023 - Normativa - VLEX 920862954

Concepto 100208192-50 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de enero de 2023

Fecha11 Enero 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-50
Bogotá, D.C., 10 de enero de 2023.
Ref.: Radicado N° 001055-100083637 del 25/07/2022
Tema:
Retención en la fuente
Descriptores:
Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si la retención en la fuente sobre
ingresos de tarjetas de crédito y/o débito de que tratan los artículos 1.3.2.1.2. y 1.3.2.1.8. del
Decreto 1625 de 2016 son aplicables igualmente a las operaciones pagadas por medio de tarjetas
débito virtuales.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Artículo 1.3.2.1.2. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de
crédito y/o débito. Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso
tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de
crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la
retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa,
base, y demás condiciones previstas por el artículo 1.3.2.1.8. del presente decreto.
(subrayado fuera de texto)
En concordancia con lo anterior, el artículo 1.3.2.1.8. ibidem señala:
Radicado Virtual No.
000S2023000082

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