Concepto 100208192-520 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2022 - Normativa - VLEX 903150726

Concepto 100208192-520 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Abril de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-520
Bogotá, D.C.
Cordial saludo, Sra. Muñoz.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, la peticionaria consultó una situación particular y concreta que
cursa en actuación en sede administrativa. Por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el
artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437
de 2011, modificada por la Ley Estatutaria 1755 de 2015) y por considerarlo de su competencia, por
tratarse de una petición sobre una controversia a cargo de otra dependencia de la Entidad, se informa
que la solicitud se remitió a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones
de Grandes Contribuyentes con radicado No. 100208192-519 del 28/4/2022, para que sea tramitada
en los términos a los que haya lugar dentro de la actuación en curso.
La remisión se fundamentó en que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto 1742 de
2020, la doctrina emitida por la Subdirección de Normativa y Doctrina debe ser de carácter general ,
no se referirá a asuntos particulares, y no puede ser empleada para dirimir controversias particulares
en curso.
En consecuencia, no compete a este Despacho resolver la petición, ya que, si bien, dentro de las
funciones asignadas a esta Subdirección se encuentra absolver las consultas escritas, éstas deben
ser presentadas de manera general y formularse sobre interpretación y aplicación general de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Dicha
situación que no sucede en el particular, puesto que se somete un caso concreto de competencia
orgánica y funcional del área u órgano interno que tiene a cargo la toma de las decisiones
administrativas particulares. Procedimientos que, en cualquier caso, cuentan con los recursos
jurídicos procedentes sobre el objeto de litis, que garantizan el debido proceso en sede
administrativa.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público
en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de
Radicado Virtual No.
000S2022903366

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