Concepto 100208192-600 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 904576475

Concepto 100208192-600 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-600
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Obligaciones formales
Oficinas de representación
Fuentes formales:
Artículos 20, 20-1 y 592 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.3.7. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se respondan las inquietudes que a
continuación se enuncian y se resuelven:
1. ¿Están obligadas a presentar declaración de renta en Colombia las oficinas de
representación (OR) autorizadas que lleven a cabo exclusivamente operaciones
auxiliares o preparatorias, en los términos del artículo 20-1 del ET y artículo 1.2.1.3.7.
del Decreto 1625 de 2016? Lo anterior, teniendo en cuenta lo indicado en el Oficio No.
029266 de 2014, el cual se encuentra vigente.
El artículo 20-1 de Estatuto Tributario señala, entre otros, lo siguiente:
ARTÍCULO 20-1. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. Sin perjuicio de lo pactado en las
convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se entiende por establecimiento
permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa
extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin
residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.
Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las
agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier
otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903729

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