Concepto 100208192-602 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905251639

Concepto 100208192-602 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-602
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Combustibles líquidos derivados del petróleo
Fuentes formales:
Artículos 444 y 684 del Estatuto Tributario
Artículo 9 del Código Civil
Artículo 19 de la Ley 191 de 1995
Artículo 1.3.1.12.18. del Decreto 1625 de 2016
Oficio 902910 [int. 041] del 7 de abril de 2022
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la adquisición de combustibles líquidos
derivados del petróleo en los departamentos y municipios de frontera por parte del distribuidor
minorista (en calidad de estación de servicio) cuando dicho distribuidor continúa adquiriendo dichos
bienes como excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA aun cuando ha excedido el volumen
máximo autorizado por el Ministerio de Minas y Energía (en adelante Minminas), la peticionaria
consulta:
¿Quién es el responsable del IVA dejado de pagar en la adquisición de los combustibles líquidos
derivados del petróleo en los departamentos y municipios ubicados en zona de frontera cuando
se excedió el volumen máximo autorizado por Minminas al distribuidor minorista para poder ser
vendido como excluido?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
13/05/2022

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