Concepto 100208192-603 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905251638

Concepto 100208192-603 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-603
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
No responsables
Ingresos
Fuentes formales:
Artículo 437 del Estatuto Tributario
Oficios No. 034443 del 4 de junio de 2004 y 020246 del 2 de agosto
de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario respecto de los ingresos a considerar para
establecer la calidad de no responsable en el impuesto sobre las ventas -IVA, plantea el caso de una
persona que suscribe un contrato de prestación de servicios profesionales en el año 2019 con una
entidad pública, con un plazo de 2 años y medio, cuyo valor inicial no supera para dicha vigencia
4.000 UVT, con un pago mensual. Finalizado el contrato, se suscribe una adición y prórroga que
sumada al monto inicial supera el valor en UVT mencionado.
El consultante indica que este tema ha sido abordado en los Oficios No. 034443 de 2004 y 020246
de 2018, sin embargo, considera necesario un nuevo pronunciamiento que tenga en cuenta lo
siguiente: (i) que el contrato se celebró hace más de dos vigencias, (ii) la forma de pago es por
mensualidades, y (iii) que no sólo se trata de una adición sino también de una prórroga.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
13/05/2022

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