Concepto 100208192-606 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 904576616

Concepto 100208192-606 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-606
Bogotá, D.C.
Tema:
Retención en la fuente
Descriptores:
Obligaciones del agente de retención
Certificados
Fuentes formales:
Artículo 10 de la Constitución Política
Artículo 381 del Estatuto Tributario
Artículo 251 del Código General del Proceso
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta si es posible emitir e imprimir el
certificado por otros conceptos, mencionado en el articulo 381 del Estatuto Tributario, en idioma
diferente al castellano.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, dentro de las
obligaciones a cargo de los agentes de retención está la de expedir certificados para conceptos de
retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, según dispone
el artículo 381 del Estatuto Tributario.
En este punto es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución Política,
el castellano es el idioma oficial de Colombia. Por esta razón, en principio, la obligación de expedir
estos certificados se debe cumplir en atención a este precepto.
13/05/2022

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