Concepto 100208192-608 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 904576612

Concepto 100208192-608 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-608
Bogotá, D.C.
Tema:
Régimen Simple de Tributación SIMPLE
Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores:
Sujetos pasivos
Fuentes formales:
Artículos 512-13, 905 y 906 del Estatuto Tributario
Artículo 1.5.8.1.6 del Decreto 1625 de 2016
Oficios No. 019329 del 5 de agosto de 2019, 915819 - int 660 del 27
de diciembre de 2021 y 900727 - int 124 del 2 de febrero de 2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario sobre lo dispuesto para el Régimen Simple de
Tributación (en adelante el “RST) consulta:
1. ¿Puede un pensionado que tiene un establecimiento de expendio a la mesa de comidas
preparadas, pertenecer al Régimen Simple de Tributación?
2. En el caso de poder pertenecer al RST, ¿Sería o no, responsable del Impuesto Nacional al
Consumo (INC), por el año 2022?
3. La duda me surge por la exclusividad en cuanto a la actividad, por cuanto en la Ley 2155 de
septiembre del 2021 se estableció que para el año gravable 2022, los contribuyentes
pertenecientes a este Régimen cuya actividad exclusiva sea el expendio de comidas y
bebidas no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares.
4. Si no es responsable del INC, pero en el periodo comprendido entre el primero de enero del
2022 y el día en que se registre en el RST (anterior al 28 de febrero del 2022) cobró el INC,
¿debe presentar la Declaración Bimestral del INC por el periodo enero - febrero del 2022? o
¿ese valor del impuesto recaudado lo debe declarar y pagar en el anticipo bimestral
correspondiente a enero - febrero del 2022?”
13/05/2022

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