Concepto 100208192-609 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 904576610

Concepto 100208192-609 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-609
Bogotá, D.C.
Tema:
Retención en la fuente
Descriptores:
Base especial de autorretención en la fuente
Fuentes formales:
Artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016
Oficio DIAN No. 005080 de 2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Una sociedad SAS comercializadora de productos agrícolas (cítricos, café, papa y
otros), puede aplicar la base especial de autorretención a título de impuesto sobre la
renta del numeral 9° del artículo 1.2.6.7. DUR 1625 de 2016, sobre el margen de
comercialización (ingresos brutos por comercialización productos agrícolas menos el
costo de ventas), de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado
interno?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La norma que establece las bases para calcular la autorretención a título del impuesto sobre la
renta y complementarios del numeral 9° del artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016
contempla una base especial para el sector agrícola, en los siguientes términos:
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903740

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