Concepto 100208192-612 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 904576575

Concepto 100208192-612 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-612
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Declaraciones anticipadas término de presentación
Fuentes formales:
Artículos 144, 147, 149, 175 y 615 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 124 y 187 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes inquietudes frente al
término para la presentación de declaraciones anticipadas obligatorias:
¿La fecha estimada por itinerario corresponde a la denominada ETA (Estimated Time of
Departure)?
¿El plazo para presentar la declaración anticipada de acuerdo con la legislación aduanera vigente
se computa con base en la ETA (Estimated Time of Departure)?
¿Si la llegada del medio de transporte se anticipa o retarda a partir de la fecha destinada de la
ETA (Estimated Time of Departure), se incurre en infracción por incumplimiento del término para
presentar declaración anticipada?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 144 del Decreto 1165 de 2019 indica la información mínima que debe contener el
manifiesto de carga, el cual da cuenta de la carga a bordo del medio de transporte y que va a ser
descargada en un puerto o aeropuerto o ingresada por un punto de frontera. Por su parte, el artículo
147 ibídem, establece los términos que tiene el transportador internacional para entregar a la DIAN
la información del manifiesto de carga a través de los servicios informáticos electrónicos,
entendiéndose la entrega con el acuse de recibo de la misma a través de dichos servicios.
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903742

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