Concepto 100208192-616 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 904576539

Concepto 100208192-616 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-616
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Obligación declarante declaración valores provisionales
Fuentes formales:
Artículos 338 y 638 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 342 y 343 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019
Artículo 34 de la Resolución Andina 1684 de 2014
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
1. ¿La remisión de los documentos para que la División de Fiscalización de la jurisdicción que
corresponda efectúe la valoración de la mercancía, en los casos en que se declare valor
provisional por no aplicación del Método del Valor de Transacción y se obtenga levante
automático, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 343 de la Resolución 046 de 2019,
modificado por el artículo 123 de la Resolución 039 de 2021, constituye una obligación legal
o es potestativa del declarante cuándo la determinación definitiva del valor se requiera por
alguna circunstancia especial?
2. ¿Cuándo la División de Fiscalización de la jurisdicción que corresponda reciba dicha
documentación, es potestativo determinar si adelanta o no los respectivos estudios de valor,
o la realización de estos estudios corresponde a una obligación legal para la autoridad
aduanera?
3. ¿Cuál sería la consecuencia o la sanción a imponer, si el declarante omite efectuar la
remisión de los documentos para que la División de Fiscalización de la jurisdicción que
corresponda efectúe la valoración de la mercancía, en los casos en que se declare valor
provisional por no aplicación del Método del Valor de Transacción y se obtenga levante
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903746

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