Concepto 100208192-617 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 904576531

Concepto 100208192-617 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-617
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Requisitos de la factura electrónica de venta
Fuentes formales:
Artículos 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000042 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario comenta: “(…) comenzamos las ventas
virtuales por página web y hemos tenido algunas situaciones que nos producen (…)
preocupación: por ejemplo, cuando un cliente virtual realiza una compra y pone sus datos, pero
se equivoca en algún número de la cédula (…) en algunas ocasiones ponen nombres que a
simple vista se ven que no son reales (…)”. Dado lo anterior, se consulta:
1. ¿Q pasa si realizamos la factura de este cliente y la cédula no pertenece al nombre
que él nos está proporcionando?
2. (…) Cuando en la exógena quedan datos erróneos o que no coinciden (ejemplo las
cédulas). En este caso que nosotros actuemos de buena fe, realizando la factura según
la información que el cliente proporcionó, ¿qué pasaría?
3. Si es obligación por parte de la facturación electrónica y exógena, que las cédulas
coincidan con el nombre, ¿cuál es la manera correcta para hacer la factura para estas
ventas virtuales?
4. Si es obligación que todo coincida, significa que debe existir alguna herramienta (base
de datos) proporcionada por la DIAN para que nosotros los contribuyentes podamos
verificar y tener exactitud absoluta al momento de enviar la exógena. ¿Tienen ustedes
alguna aplicación, herramienta o base de datos para verificar las cédulas?
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903747

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