Concepto 100208192-622 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905251305

Concepto 100208192-622 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192-622
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Periodicidad - RUT
Fuentes Formales: Artículos 481 y 600 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas preguntas relacionadas con la
periodicidad del impuesto sobre las ventas -IVA a la que se deben sujetar aquellos responsables que
detentan la calidad de exportadores, así:
1. ¿Un contribuyente que efectuó una exportación durante el año 2016, debe presentar las
declaraciones de impuestos sobre las ventas de manera bimestral hasta que termine sus
actividades y/o cuando haga modificaciones o cancele responsabilidades dentro del RUT?
2. Si bien es cierto que se trata de leyes prospectivas, este contribuyente debe aplicársele
la normatividad que a su momento estaba vigente es decir antes de la reforma con la Ley
1819 de 2016
Adicionalmente, consulta si un responsable de IVA, que previamente inscribió la actividad de
exportación en su RUT, debe presentar la declaración bimestral correspondiente, a pesar de no
cumplir con los topes de ingresos establecidos en el artículo 600 del Estatuto Tributario ni realizar
exportaciones durante un período determinado.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De conformidad con el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario (con anterioridad y
posterioridad a la modificación efectuada por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016), aquellos
responsables del IVA que se dediquen a la exportación de bienes corporales muebles (responsables
13/05/2022
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903750

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