Concepto 100208192-646 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905251299

Concepto 100208192-646 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-646
Bogotá, D.C.
Tema:
Régimen Tributario Especial
Descriptores:
Beneficio neto o excedente
Fuentes formales:
Artículos 102, 125-2, 125-3, 125-4 y 357 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.4.8., 1.2.1.5.1.20., 1.2.1.5.1.27., 1.2.1.5.1.42. y
1.2.1.5.1.43. del Decreto 1625 de 2016
Descriptor 4.42. del Concepto General Unificado de ESAL No.
100202208-481 de 2018
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta por el caso de una asociación que
plantea la posibilidad de trasladar sus bienes a otra ESAL de la cual sus miembros y junta son las
mismas, para lo cual se analizan dos alternativas:
La primera a través de una donación de los bienes. En este caso, las inquietudes planteadas
por la peticionaria versan sobre un eventual cuestionamiento por parte de la Administración
Tributaria.
La segunda a través de un contrato de fiducia mercantil mediante el cual se transfiere -a
través de un esquema fiduciario- la propiedad de los bienes de una entidad a otra.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Lo primero que se debe indicar es que las preguntas planteadas por la peticionaria versan sobre una
situación de carácter particular, por tal razón, se le presentarán los elementos de carácter legal
relevantes para que ella misma analice los efectos jurídicos de su operación. Lo anterior, dado que
no corresponde a esta Subdirección pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 56 ibídem.
18/05/2022

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