Concepto 100208192-648 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905246150

Concepto 100208192-648 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-648
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Exoneración de aportes parafiscales
Autorretención del impuesto sobre la renta
Fuentes formales:
Artículos 19-4, 114-1 y 365 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.6.6., 1.2.6.10. y 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016
Sentencia Consejo de Estado radicado No. 25110 del 6 de mayo de
2021
Oficio No. 914965 int 502 del 8 de diciembre de 2021
Cordial salud
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes inquietudes:
1. Teniendo en cuenta que las cooperativas tampoco se encuentran taxativamente enlistadas
dentro la clasificación legal que obliga a practicar la autorretención -mismo motivo por el cual
el Consejo de Estado excluyó a las propiedades horizontales de tener que cumplir con dicha
obligación tributaria en su más reciente jurisprudencia-: ¿Se encuentran, entonces, también
excluidas las cooperativas de la obligación de realizar autorretención para el impuesto sobre
la renta?
2. De ser así, ¿Cómo se recuperaría la autorretención a título de renta ya pagada?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto del primer punto planteado por el peticionario la doctrina vigente (cfr. Oficio No. 914965 int
502 del 8 de diciembre de 2021 -que se adjunta-) sobre lo analizado en la Sentencia del Consejo de
Estado de radicación No. 25110 del 6 de mayo de 2021, CP. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello,
18/05/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR