Concepto 100208192-649 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905244759

Concepto 100208192-649 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-649
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario respecto de operaciones celebradas con
extranjeros con domicilio en el país que cuentan con dos números de identificación (i.e., permiso
especial de permanencia y permiso por protección temporal), y frente a la información a ser
reportada en la información exógena, consulta textualmente:
¿Cuál debe ser el numero bajo el cual se reportan? ¿Es correcto realizar la unificación
de las transacciones con estos terceros bajo un solo número de identificación? O ¿deben
mantenerse y reportarse ambos documentos por separado de acuerdo a la vigencia de
estos al momento de la transacción económica?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, con el fin que se precise los términos del diligenciamiento de la información a
la que se refiere el peticionario y, por tratarse de un tema de su competencia en virtud del
Decreto 1742 ibídem, este Despacho remitirá copia de la presente consulta a la Coordinación
de Programas y Campañas de Control de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas
de esta entidad, para que se pronuncie en el marco de sus facultades legales.
En todo caso, se sugiere al peticionario analizar, entre otros, el artículo 45 de la Resolución
DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 “por la cual se establece el grupo de obligados a
suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
18/05/2022
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903828

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