Concepto 100208192-651 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905244056

Concepto 100208192-651 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-651
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Procedimiento tributario
Descriptores:
Renta presuntiva
Registro Único Tributario - RUT
Fuentes formales:
Artículos 19-5 y 188 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.5.3.3. y 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 50 de la Ley 675 de 2001
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
1. ¿La liquidación de renta presuntiva es aplicable a las propiedades horizontales contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios?
2. ¿Puede un administrador de una propiedad horizontal (cfr. artículo 50 de la Ley 675 de 2001)
delegar un suplente para firmar declaraciones tributarias y realizar tr ámites del Registro Único
Tributario -RUT?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En relación con su primer interrogante, debe tenerse en cuenta que dentro de los sistemas para la
liquidación y pago del impuesto sobre la renta se encuentra el de la renta presuntiva. Este principio
también resulta aplicable a las propiedades horizontales de las que trata el artículo 19-5 del Estatuto
Tributario, tema reglamentado mediante el artículo 1.2.1.5.3.3. del Decreto 1625 de 2016, así:
Artículo 1.2.1.5.3.3. Renta presuntiva de los contribuyentes de que tratan los artículos 19-5
del Estatuto Tributario. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-5 del Estatuto
Tributario y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto están obligados a determinar renta presuntiva
18/05/2022

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