Concepto 100208192-653 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905244051

Concepto 100208192-653 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-653
Bogotá, D.C.
Tema:
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
Descriptores:
Exenciones
Fuentes formales:
Artículos 23, 34 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961
Artículos 233 y 369 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.22.1. al 1.6.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con una misión diplomática colombiana en
Turquía, el peticionario consulta si procede la exención de impuestos -en dicho país- sobre el servicio
de arrendamiento bajo la modalidad de leasing de un automóvil destinado para uso oficial de la
misión diplomática colombiana ubicada en Turquía.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, este Despacho se permite informar que no tiene competencia legal para
pronunciarse respecto de la aplicación de impuestos y exenciones de otros países, entre otros
Turquía, por no corresponder a impuestos administrados por esta Entidad de conformidad con las
facultades otorgadas por el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020. Tampoco tiene esta Subdirección
facultades legales para establecer un procedimiento para hacer efectiva una posible devolución de
los impuestos cobrados a la misión diplomática colombiana ubicada en un tercer país.
En segundo lugar, se encuentra que los artículos 23, 34 y 36 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por medio de la Ley 6 de 1972, contempla una serie de
18/05/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR