Concepto 100208192-655 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905244048

Concepto 100208192-655 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-655
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto nacional al consumo
Descriptores:
Vehículos Tarifa y base gravable
Fuentes formales:
Artículos 512-1, 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta frente al impuesto nacional al
consumo de vehículos lo siguiente:
1. Acorde con lo estipulado en el artículo 512-1, ¿Qué se debe entender por intermediario
profesional para los fines del Impuesto Nacional al Consumo?
2. Para efectos de aplicar la tarifa establecida en los artículos 512-3 y 512-4, ¿Cuál es la
fuente que deben consultar los intermediarios profesionales para determinar la tarifa del
Impuesto Nacional al Consumo en la venta de vehículos adquiridos de propietarios para
quienes los mismos constituían activos fijos?
3. ¿La normativa citada en el punto 2 está sujeta a una reglamentación que aún no se ha
expedido, y en ese caso, no debe recaudarse este impuesto, por falta de
reglamentación?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
RADICACIÓN VIRTUAL No.
000S2022903834

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