Concepto 100208192-658 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905244038

Concepto 100208192-658 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-658
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Hechos que se consideran venta
Causación
Fuentes formales:
Artículo 421 y siguientes del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016
Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 de
2003
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria respecto de la pérdida de inventarios en el
momento de su transporte, consulta por los efectos de dicha pérdida en materia del impuesto sobre
las ventas- IVA, los impuestos descontables aplicables, efectos en materia de facturación, así como
el tratamiento legal de los seguros o posibles indemnizaciones derivadas de dicha situación.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, la doctrina vigente (cfr. Oficios DIAN No. 056877 de 2013 y 025513 de 2015), a
partir de la expedición del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 de 2003, en
el numeral 1.2.7 Retiro del inventarioha reiterado que:
“(…) DESCRIPTORES: HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA - RETIRO DE BIENES. BASE
GRAVABLE. (PAGINA 44) 1.2.7. RETIRO DE INVENTARIOS. (…) En lo relacionado con aquellos
bienes que se rompen, pierden o sufren daño, éstos no causan el impuesto sobre las ventas, ya
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022903870

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