Concepto 100208192-659 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 905244036

Concepto 100208192-659 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Mayo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-659
Bogotá, D.C.
Tema:
Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementarios
Descriptores:
Adquisición de productos de origen agrícola, pecuario o pesquero
Pagos no sujetos a retención
Certificado de retención en la fuente
Fuentes formales:
Artículo 381 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016
Oficio 902997 int 469 del 11 de abril de 2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de
las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con los programas de alimentación escolar -PAE, los
cuales son contratados por una entidad territorial y se adjudican a través de las ruedas de negocios de
la Bolsa Mercantil de Colombia y ejecutados por empresas particulares quienes a su vez expiden la
factura a la entidad territorial que adquiere los bienes, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
¿El certificado de retención en la fuente que expide la entidad territorial, debe ser expedido a la Bolsa
Mercantil de Colombia o a la empresa operadora del programa?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, en relación con la no retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementarios de que trata el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016, este Despacho se
pronunció mediante el Oficio 902997 int 469 del 11 de abril de 2022, el cual se adjunta para su
conocimiento y fines pertinentes.
Ahora bien, en caso de que no se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 1.2.4.6.10. ibídem,
será el agente de retención quien tendrá la obligación de expedir el certificado de retención
correspondiente, el cual deberá contener, entre otros, los “Apellidos y nombre o razón social y NIT de la
persona o entidad a quien se le practicó la retención (subrayado fuera de texto), según lo establecido
20/05/2022
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022903871

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