Concepto 100208192-662 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Mayo de 2022
Materia | Derecho Fiscal |
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-662
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Bienes exentos con derecho a devolución
Sociedades de Comercialización Internacional
Fuentes formales:
Artículos 437, 440, 481, 485, 488 y 850 del Estatuto Tributario
Artículos 65 y 69 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone la siguiente premisa: dentro de la
cadena de suministro en la adquisición de mercancías por parte de una comercializadora
internacional (mercancía que en su totalidad es exportada), se requiere el desarrollo de procesos y
actividades necesarios para la puesta a punto de esta mercancía en condiciones de exportación, lo
que hace que se incurra en costos y gastos asociados directa e indirectamente con la misma; pero
en todo caso indispensables para cumplir con la exportación, tales como empaques y amarres,
alquiler de equipos, alquiler de bodega operativa, mantenimiento de maquinaria para proceso,
repuesto de maquinaria del proceso, agenciamiento aduanero y transporte de contenedor. Al
respecto, se consulta:
1. “¿Aplica lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario y, por ende, se
debe emitir a los proveedores nacionales certificado al proveedor, frente a los servicios que
adquiera en el país una sociedad de comercialización internacional para la producción de
bienes que posteriormente serán objetos de exportación?
2. En el evento de que no sea posible emitir tal certificado al proveedor y el servicio se deba
facturar con IVA:
2.1 ¿Este valor de IVA se debe llevar como descontable y se puede solicitar la devolución
del saldo a favor generado?
20/05/2022
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022903900
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba