Concepto 100208221-0097 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 857466158

Concepto 100208221-0097 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0097
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Rentas de fuente nacional
Fuentes formales
Artículo 113 de la Constitución Política
Artículos 24 y 408 del Estatuto Tributario
Artículo 38 de la Ley 489 de 1998
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la aclaración y/o adición del Oficio N°
000358 del 26 de marzo de 2020, en el cual se manifestó:
“(…) el peticionario consulta sobre el régimen de tributación del personal contratado en las
oficinas de agregados comerciales en el exterior (por ejemplo, PROCOLOMBIA) y que no
tienen la calidad de agentes diplomáticos.
(…)
(…) el numeral 6 del artículo 24 del Estatuto Tributario dispone de manera amplia que son
de fuente colombiana las compensaciones por servicios personales pagados por el
Estado colombiano, cualquiera sea el lugar donde se hayan prestado. En consecuencia, si
el pagador de la compensación por concepto de servicios personales es una entidad del
estado, dicha compensación será considerada de fuente nacional, sin ninguna otra
consideración.(resaltado fuera de texto).
Asimismo, solicita la aclaración y/o adición del Oficio N° 100221330-3160 del 12 de noviembre de la
misma anualidad, por medio del cual la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección compartió
la doctrina aplicable a la siguiente consulta:
RAD: 900704

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR