Concepto 100208221-0099 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 857465847

Concepto 100208221-0099 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0099
Bogotá, D.C.
Temas
Retención en la fuente
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Propiedad Horizontal
Mandato.
Fuentes formales
Estatuto Tributario, artículos 368, 370, 437, 447 y 448
Decreto Unico Reglamentario 1625 de 2016, artículo 1.2.4.11
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula algunas preguntas, considerando un
cambio de armarios eléctricos en un edificio, con el fin de determinar si es un tema que debe atender
la propiedad horizontal o si es factible que lo asuman directamente los propietarios, esto en atencion
a lo que según plantea, manifiesta la empresa de energía. Lo anterior con el fin de establecer lo
pertinente en materia de retención en la fuente, ya que según indica, en el primer caso procedería la
retencion en la fuente por la propiedad horizontal, más no en el segundo caso considerando que el
contratante serían los propietarios y no el conjunto residencial, aun si estos actuaran a través del
administrador quien recibiría el valor correspondiente como ingresos para terceros.
De otra parte solicita se le precise lo relacionado con la aplicación del IVA, si se contrata un servicio
con suministro de los armarios o los mismos se adquieran en forma independiente. Así mismo se
pregunta si el tratamiento cambia si el contratista es un electricista persona natural o una empresa.
Al respecto, este Despacho observa lo siguiente:
En primer lugar, se evidencia que el peticionario plantea una situación particular y concreta,
solicitando asesoría en el sentido de indicar la mejor medida por la que puede optar, determinando
si la obra que se va a contratar debe asumirse como un asunto de responsabilidad de la propiedad
horizontal o si es válido, considerando la advertencia que hace la empresa de energía, por
corresponder a una obligacion de cada propietario, obrar con la intermediación del administrador
considerando la figura de ingresos recibidos para tecrceros (al parecer por el administrador, pero no
en tal calidad) ni como cuota extraordinaria.
RAD: 900706

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