Concepto 100208221-0106 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861318216

Concepto 100208221-0106 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0106
Bogotá, D.C.
Tema
Factura Electrónica de Venta / Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Obligación de expedir factura electrónica / Hecho generador del
impuesto sobre las ventas.
Fuentes formales
Estatuto Tributario, artículos 420, 424, 477, 615, 616-1, 612-2;
DUR 1625 de 2016, artículos 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.6.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre facturación y generación del
impuesto sobre las ventas en la enajenación de activos por parte de una sociedad en liquidación,
así:
1. ¿A sabiendas de que la venta de inventario de insumos y otros activos no es la actividad
económica de la empresa en liquidación, sin embargo, debe facturar?
Al respecto, mediante el oficio No. 072856 del 1° de agosto de 2000, que se anexa, considerando el
artículo 615 del Estatuto Tributario sobre la obligación de facturar y, las operaciones en relación con
las cuales procede, se indicó:
De tal manera que la sociedad, mientras tenga existencia jurídica y realice alguna de las citadas
operaciones debe expedir la respectiva factura y fiscalmente por el hecho de entrar en proceso
de liquidación, no se pierde su condición de responsable de sus obligaciones tributarias, hasta
cuando se de alguna de las situaciones señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario y
cuando termina el periodo fiscal para este tipo de entidades. (Subrayado fuera de texto)
En el mismo oficio, después de indicar el momento en el cual se entiende cerrado el período gravable,
se concluye:
RAD: 900712

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