Concepto 100208221-0109 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861318176

Concepto 100208221-0109 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-0109
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Hecho generador
Fuentes formales
Artículos 420, 476 y 482 del Estatuto Tributario
1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender
casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta que la Empresa de Fomento y
Desarrollo Sostenible de Occidente es una empresa industrial y comercial del estado
perteneciente al Municipio de Facatativa, Cundinamarca, la cual tiene a cargo la administración
del espacio público de la plaza de mercado municipal. En razón a ello, consulta si debe liquidar
y cobrar el IVA por el aprovechamiento económico del mencionado espacio público.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar, debe precisarse que la condicion de responsable del impuesto sobre las ventas
se da sobre los sujetos de que trata el artículo 437 del Estatuto Tributario, sin que las empresas
industriales y comerciales del estado estén exceptuadas de esta resposabilidad cuando lleven
a cabo los hechos generadores del mencionado tributo.
En este sentido, y de conformidad con el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el
hecho generador del impuesto sobre las ventas está constituido, entre otros, por la prestación
de servicios en el territorio nacional, con excepción de los expresamente excluidos.
RAD: 900820

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