Concepto 100208221-0111 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 861318134

Concepto 100208221-0111 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Febrero de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
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Código postal 111711
100208221-0111
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Declaración anticipada obligatoria
Fuentes formales
Artículo 175 Decreto 1165 de 2019
Numeral 2.6 Artículo 124 Resolución 046 de 2020
Artículo 8 Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones
Resolución 055 de 2020 y sus modificaciones
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita aclarar si, teniendo en cuenta las
conclusiones del concepto jurídico 100202028-0630 de 2020, sobre el efecto de la suspensión de
términos para la presentación de la declaración anticipada, se pueden aplicar igualmente para no
hacer exigible dicha declaración en la zona aduanera de régimen especial de Maicao, Uribia y
Manaure, pudiéndose por lo tanto realizar el tránsito aduanero, sin tener en cuenta las conclusiones
del concepto 100208221-1126 del 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El oficio 100202028-0630 del 9 de diciembre de 2020, concluyó lo siguiente:
“Se observa, entonces, que en razón a la naturaleza de la declaración anticipada, ésta se
encuentra sujeta a la condición de presentarse dentro de los términos señalados en la norma,
los cuales se encontraban suspendidos expresamente en el parágrafo 3 del articulo 8 de la
Resolución 030 de 2020.
Por lo anterior y realizando una lectura sistemática de las disposiciones transcritas, se
concluye que la obligación aduanera de presentar la declaración anticipada esta ligada
intrínsecamente al término que determinó la norma para su cumplimiento, por lo tanto al
RAD: 900822

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